2020-06-03 07:24:54 Colón contraataca a Estudiantes por el tema de Fernando Zuqui Luego de que Estudiantes intimara a Colón a pagar 2.000.000 de dólares, el Sabalero le solicita al Pincha que le devuelva dinero por el préstamo del mediocampista
La novela entre Colón y Estudiantes tendrá varios capítulos y sin dudas terminará en juicio, teniendo en cuenta que no existe acuerdo entre las partes. La dirigencia del Pincha le envió a sus pares rojinegros una intimación para que hagan uso de la opción por el pase de Fernando Zuqui valuada en 2.000.000 de dólares. Estudiantes entiende que el futbolista completó más del 70% de los partidos que disputó Colón entre el 1 de julio del 2019 al 30 de junio del 2020. Y en consecuencia en la carta que le envió a Colón directamente le solicita que le informen en tiempo y forma cuando depositarán los 2.000.000 de dólares limpios. Obviamente que Colón no va a comprar el pase y contrataca solicitándole a Estudiantes que le devuelva dinero. Como informa Radio Gol 96.7 la postura de la directiva sabalera es que pagaron un préstamo por 18 meses y que debido al parate del torneo utilizaron a Zuqui hasta el 16 de marzo. Es decir que se sienten perjudicados porque en vez de 18 meses, lo utilizaron 15. Pero además se amparan en dos artículos del Código Civil y Comercial. Artículo 1090- Frustración de la finalidad. La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial. Artículo 1091-Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.
Fuente: SFD-Radio Gol 96.7 fm-unosantafe.com.ar
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